LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS Y TERRESTRES NO. 7331
Artículo 95.- Para efectos de estacionar un vehículo, los conductores deben cumplir con las siguientes indicaciones:
a) En zonas urbanas, las llantas del vehículo deben quedar a una distancia máxima de 0,30 metros del borde de la acera.(fue modificado a 0,15cm)
b) Se prohíbe estacionarlo en las calzadas o en las aceras y, en general, ubicarlo de forma que impida el libre tránsito, afecte la visibilidad o ponga en peligro la seguridad del tránsito, salvo lo dispuesto en el inciso ch) de este artículo.
Capítulo IV: Los peatones.
Artículo 105.- Los peatones están obligados a acatar las siguientes indicaciones:
a) Cuando, por no haber aceras o espacio disponible, deban transitar por las calzadas de las carreteras, lo harán por el lado izquierdo según la dirección de su marcha. Se prohíbe transitar por las carreteras de acceso restringido.
b) En las zonas urbanas, deben transitar sólo por las aceras y cruzar las calles en las esquinas o por las zonas de paso marcadas; asimismo, en los lugares en que haya pasos peatonales a desnivel, deben transitar por éstos. Las aceras sólo pueden utilizarse para el tránsito de peatones.
Artículo 139.- Cuando proceda el retiro de la circulación de un vehículo, éste será llevado a los lugares destinados para esos efectos y no será devuelto hasta tanto no medie una orden judicial. Sin embargo, si el vehículo ha sido declarado como de pérdida total, la autoridad judicial podrá retirarle las placas, las cuales remitirá a la Dirección General de la Policía de Tránsito para su resguardo.
Artículo 140.- El retiro de circulación de un vehículo procederá exclusivamente en los siguientes casos:
a) Cuando obstruya vías y aceras, se estacione frente a paradas de servicio público, rampas de minusválidos, hidrantes, salidas de emergencia, entradas a garajes y estacionamientos, siempre y cuando no esté presente su conductor.
La multa respectiva deberá ser cancelada como requisito previo para la devolución del vehículo, sin perjuicio de la cancelación previa de otras cargas judiciales pendientes.
Capítulo IV: Definiciones.
Artículo 220.- (1) Para la interpretación de esta Ley y de su Reglamento, tienen el carácter de definiciones las siguientes:
2. Acera: vía destinada al tránsito de los peatones.
DECRETO 205-2005
LEY DE TRANSITO
PASO PEATONAL: Es el área exclusiva para el tránsito de peatones, pudiendo ésta ser imaginaria, tomando en cuenta la prolongación de las aceras sobre la calzada.
PEATÓN: Es toda persona que transita a e.
ARTÍCULO 93.- Los peatones no pueden cruzar la calzada de manera diagonal o dentro del área de la intersección de calles.
Los ancianos, los discapacitados, los escolares y los menores de doce (12) años, tienen derecho preferente de paso en todas las intersecciones y zonas demarcadas para tal efecto, debiendo ser auxiliados en todo momento.
DE LAS INFRACCIONES, SU CLASIFICACIÓN Y PENALIDAD, RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES.
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Estacionar el vehículo sin causa justificada en lugares no permitidos, tales como áreas exclusivas para discapacitados, en curvas, puentes, calles, aceras, de manera que se dificulte la circulación o se amenace la seguridad de las personas o la de otros vehículos;
(el subrayado es nuestro)
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Pues nada, a hacer valer nuestros espacios, que si ya de por si nos tienen arrinconados, no podemos seguir permitiendo que nos quiten las migajas de ciudad que nos han dado para caminar. No contaminamos, no hacemos ruido, ni somos contaminación visual. Necesitamos que los que usan autos se den cuenta del problema, y que aprendan a buscar otras soluciones, sino vamos a ponernos a hacer denuncias para que aprendan, porque parece que solo así, pero no creo que sea suficiente, es un cambio de mentalidad, es un cambio cultural, y de medidas y soluciones que tienen que brindar tanto el MOPT asi como al empresa privada.
Algunos artículos periodísticos que hablan sobre el tema de las aceras:
MOPT incumple orden de quitar carros de aceras
Gobierno pretende evitar 135 muertes en carreteras
Ponen plazo a dictamen de Reforma a Ley de Tránsito
Carros toman aceras
Municipios tendrán que mejorar aceras
¡Ay, Tiquicia!... no tienes aceras y da vergüenza!
Aceras aún no cumplen ley 7.600
Fotos tomadas en Sabana Sur.




